Resumen: Formulada solicitud de Diligencias Preliminares por persona jurídica, consistentes en la aportación por una suministradora de acceso a Internet de datos sobre la dirección IP del sitio web que contiene determinado blog, así como la de ciertos usuarios que han publicado comentarios en el blog, con la finalidad de determinar las personas contra quienes formular demanda de protección de derecho al honor, que tendría por objeto las acusaciones falsas vertidas en el blog , se dictó auto en primera instancia tras haber acordado la practica de las diligencias solicitadas, que estima la oposición de las afectadas por la medida y deja sin efecto la admisión El auto de apelación, que confirma el recurrido señala que el derecho fundamental al honor no excluye de su ámbito de protección a las personas jurídicas de Derecho Privado; que la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor no contempla de forma expresa ninguna diligencia preliminar y que los mecanismos articulados para la obtención de los datos que identifican a los cibernautas (dirección de correo electrónico, IP, titular de la línea) sólo operan en casos de relevancia penal, que la Ley sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones y no autoriza a requerir a las entidades prestadoras del servicio de Internet para que cedan sus datos para finalidades distintas de las previstas en la ley, y, en concreto, para promover un procedimiento civil.